Corrido traslado, D. Angel Brugo é hijos contestaron que en .
Abril de 1872 chancelaron sus cuentas con la ¿asa demandante mediante la cuenta corriente que esta les pasó con un saldo de 8,011 4fts. 18 cs. cuya suma les fué abonada en 4 pagarées que fueron pagados á su vencimiento, por lo que Molina é hijos dándose por satisfechos del saldo adeudado, les otorgaron el recibo por chancelacion, cuya cópia corre á f. 23. Que en virtud de estos hechos y de lo dispuesto en los artículos 934 y 935 del Código de Comercio deducia la excepcion de pago por las partidas de la cuenta de fecha anterior al 22 de Abril de 1872. Que en cuanto á las partidas posteriores negaba que la casa del Paraná hubiese hecho ningun negocio con Molina é hijos despues de esa fecha. Que si esos negocios habian sido hechos con la misma casa de Brugo é hijos de Buenos Aires, era en esta ciudad donde debia ejercitarse la accion que los demandantes creyesen tener. Que en cuanto 4 las partidas anteriores á Abril de 1872 aun en el supuesto que no hubiese habido chancelacion de cuentas estarian prescriptas segun los artículos 4003 y 1004 del Código de Comercio ya s° les mire como deudas justificadas por cuentas corrientes aceptadas, como cuenta líquida de venta 6 como deuda proveniente de mercaderías fiadas sin documegta=Srmado por el deudor. Pidieron se rechazara la demanda con costas. Acompañó, además del recibo de que se ha hecho referencia, la cuenta corriente pasada por D. Francisco Molina é hijos en 22 de Abril de 1872 con el saldo 4 su favor de 8,011 Sfts. 18 cs. arreglado á cubrirse con pagarées y los 4 pagarées firmados por ese saldo.
Con la prueba producida se dictó este Falle del Juez de Seccion.
Parana, Abril 4 de 1877.
Vistos: los presentes autos seguidos 4 instancia del apo
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:442
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-442¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
