DE JUSTICIA NACIONAL 443 derado de la casa de los Sres. Molina é hijos de Buenos Aires, por demanda interpuesta contra los Sres. Angel Brugo é hijos, de este comercio, por el pago de diez mil setenta y cuatro pesos fuertes, veinte centavos, como provenientes de un saldo de dos mil seiscientos cuarenta y seis pesos, treinta y tres centavos fuertes, cargada ú la casa de Brugo por duplicado agregando á estas cantidades, componentes de los diez mil setenta y cuatro pesos fuertes veinte centavos, las mercaderias vendidas á dicha casa de Brugo, desde el 28 de Febrero del 74 hasta el 30 de Julio del mismo año, y sacando este saldo habiendo hecho la rebaja de tres partidas del haber de Brugo por entregas hechas desde Octubre 14 del citado año 74 hasta Abril 30 del 75 f. 4 y 5, cuentas adjuntas al escrito de demanda.
Corrido traslado á los Sres. Angel Brugo é hijos, estos contestan oponiendo la excepcion de pago y la de prescripcion, esponiendo en cuenta á la primera :
« El saldo contra nosotros fué pagado el 22 de Abril de 1872 firmando pagarés, cuyos plazos y cantidades se detallan áf. 9. Ese saldo era entonces de ocho mil once pesos fuertes diez y ocho centavos, segun cuenta corriente firmada por la casa de los Sres. Molina. Dichos pagarés fueron recibidos por chancelacion y arreglo definitivo de cuenta corriente, como se vé en el testimonio de f. 23. Los cuatro pagarés que se firmaron fueron satisfechos á su vencimiento, como aparece de f.
10 á 13. Se agrega además, que desde la fecha en que fué arreglado el saldo, la casa de Brugo del Paraná, no ha hecho operaciones directamente, ni indirectamente con la de Molina de Buenos Aires, y que las mercaderías cargadas desde el 28 de Febrero del 74 y siguiente, cuenta de f. 5, han sido compradas por la casa Brugo de Buenos Aires y no por la del Paraná.» Por lo que respecto á la segunda, es decir, á la prescripcion, dicen : « que aún en el s"puesto de que no existiera arreglo definitivo, la casa de Molina no podria, ni puede cobrar, mer
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:443
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