derando en cuanto 4 las operaciones posteriores al arreglo de cuentas de mil ochocientos setenta y dos, que por cuenta de ellos pagó la casa de esta ciudad á la de Molina € hijos varias cantidades, dándoles giros contra la casa Brugo é hijos del Paraná; giros que, endozados por los tomadores á otras personas, fueron cubiertas á su tiempo: y que no puede admitirse queesos pagos en la forma espresada hayan sido admitidos por equivocacion, como lo pretende Molina absolviendo las posiciones de foja cincuenta y siete; por estas razones y los fundamentos de la sentencia apelada, se confirma, dejando á salvo las acciones que crean tener los demandantes, contra la casa demandada 6 sus sócios en particular, en razon del saldo de las operaciones hechas aqui por su cuenta; con las costas de esta instancia, y dejando sin efecto la condenacion que contiene dicha sentencia, por no aparecer suficientemente justificada.
Satisfechos aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:447
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