Caso. — En la demanda que los señores Falkemberg y Vierek, alemanes, interpusieron contra el dircetorio de la Sociedad « Consumidores de Gas >, para que se declararan nulos unos contratos, y la deliberacion de la disolucion de la sociedad, que ellos como accionistas no habian votado, se hizo cuestion de la competencia del Juzgado Federal, Fallo del Juez Seecional.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1877, Vistos estos autos seguidos por D. Augusto Falkemberg y D. Otto Vierek contra los directores de la Sociedad e Consumidores de Gas » y en el incidente sobre competencia de jurisdicción por razon de !s materia sobre que versa la demanda, y Considerando: 4° Que la demanda versa sobre acciones de des de los sócios contra los demás que constituyen el directorio para la ejecucion de los derechos que ereen corresponder á los dos sócios demandantes y por consiguiente no es por derechos personales sinó en calidad de tales sócios, 9 Que para que en este caso corresponda á la jurisdiccion nacional por razon de las personas, es necesario, segun lo dispuesto en el artículo 10 de la les de jurisdiecion y competencia, que los demandados sean todos nacionales cuando los demandantes son estranjeros en el presente caso, hecho que no se ha demostrado ni alegado y que no =1 necesario desde que los demandantes se presentan haciendo valer que la sociedad ha sido disuelta, lo que importa que no puede ser demandada en su capacidad de tal, sinó á los efectos de la liquidacion.
3" Que aun tratándose de acciones de los súcios entre sí ó con la sociedad no corresponde al fuero federal por razon de las personas, porque en el caso de sociedad mercantil los sócios
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:451
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