Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:451 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — En la demanda que los señores Falkemberg y Vierek, alemanes, interpusieron contra el dircetorio de la Sociedad « Consumidores de Gas >, para que se declararan nulos unos contratos, y la deliberacion de la disolucion de la sociedad, que ellos como accionistas no habian votado, se hizo cuestion de la competencia del Juzgado Federal, Fallo del Juez Seecional.

Buenos Aires, Octubre 4 de 1877, Vistos estos autos seguidos por D. Augusto Falkemberg y D. Otto Vierek contra los directores de la Sociedad e Consumidores de Gas » y en el incidente sobre competencia de jurisdicción por razon de !s materia sobre que versa la demanda, y Considerando: 4° Que la demanda versa sobre acciones de des de los sócios contra los demás que constituyen el directorio para la ejecucion de los derechos que ereen corresponder á los dos sócios demandantes y por consiguiente no es por derechos personales sinó en calidad de tales sócios, 9 Que para que en este caso corresponda á la jurisdiccion nacional por razon de las personas, es necesario, segun lo dispuesto en el artículo 10 de la les de jurisdiecion y competencia, que los demandados sean todos nacionales cuando los demandantes son estranjeros en el presente caso, hecho que no se ha demostrado ni alegado y que no =1 necesario desde que los demandantes se presentan haciendo valer que la sociedad ha sido disuelta, lo que importa que no puede ser demandada en su capacidad de tal, sinó á los efectos de la liquidacion.

3" Que aun tratándose de acciones de los súcios entre sí ó con la sociedad no corresponde al fuero federal por razon de las personas, porque en el caso de sociedad mercantil los sócios

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos