á Paez, como proveniente de choques y abordajes en que por el título once se hace responsable al buque que causa el daño Por estas consideraciones no ha ligar al levantamiento del embargo solicitado. Repóngase el sello.
Isidoro Albarracín.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 29 de 1877, Vistos y considerando: Primero. Que segun resulta de estos autos, los señores Paez y Compañía se hallaban concursados por ante uno de los Jueces de Comercio de Buenos Aires, mientras se seguia contra ellos por ante el Juez Nacional, el juicio ejecutivo que motiva el presente recurso.
Segundo. Que teniendo el Juez de Seccion conocimiento oficial de este hecho por la afirmacion no contradicha de los ejeeutados á foja ciento veinte y ocho vuelta, por los oficios de fojas ochenta y seis y ciento veinte y cuatro y por el certilicado de foja ciento treinta y tres, debia considerarse inhibido para seguir conociendo en el juicio pendiente, con arreglo ú lo dispuesto en los artículos mil quinientos treinta y cuatro y " mil quinientos treinta y seis del Código de Comereio y en el artículo doce inciso primero de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Tercero. Que siendo de órden público las precitadas disposiciones, ellas no pueden ser abrogadas ni por la voluntad de los jueces ni por el consentimiento de las partes, hecho que no puede afirmarse con relacion á Paez y Compañía, puesto que consta que objetó en su escrito de foja ciento veinte y cinco la competencia esclusiva del Juez de Comercio para conocer en el asunto.
T. E. a"
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:449
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