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Fallos: 19:440 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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mútuo consentimiento, y aprobacion judicial, se les confiriera esa facultad, que no existe.

2" Que tanto por ser el objeto de la pericia uno de los puntos de prueba, como por haberse solicitado esa pericia al mismo objeto, se comprueba que su rol es el asignado en el título XV de la Ley de Procedimientos.

Que aunque el Juez puede fijar término para que los peritos se espidan, este no es ni puede ser fatal, y su falta puede ser penada de conformidad al artículo 144 de la ley citada.

Por estas consideraciones fallo, dejando sin efectc el auto de f...y ordenando que los peritos propuestos, procedan á lle nar su cometido en el término de nueve dias. Hágase saber y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracin.

De este auto apeló la parte de la compañia y el recurso se le otorgó en relacion.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1877, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja doscientas veinte y seis vuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —S.

M. LASPIUR. —O. LEGUIZAMON. ———— ED Ge —

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-440

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