DE JUSTICIA NACIONAL 439 Notificada la parte de Gaibisso pidió revocatoria ó apelacion en subsidio.
Dijo que el Juzgado padecia un error al creer que se trataba de peritos arbitradores, cuya jurisdiccion cesaba espirando el término acordado para laudar, cuando solo se trataba de un reconocimiento facultativo para ilustrar el juicio del Juez, en virtud de un convenio de las partes en que se dió ú la operacion el carácter de necesaria y conveniente, siendo los peritos nombrados para tasar y no para sentenciar. Que el término de 20 dias acordado para espedirse fué con arreglo al artículo 147 de la ley de procedimientos, y no para limitar el tiempo de una jurisdiccion arbitral no ereada por las partes.
Corrido traslado, D. Julio Vonviller por la compañia contestó. Que los peritos tenian carácter de árbitros sobre el punto en que habian sido llamados á resolver, carúcter acordado por las partes.
Que de la pericia tenia que resultar si habia 6 no lugar al abandono del buque que es el objeto del pleito. — Que si solo se tratara de un informe de hombres del arte, no se esplicaria el nombramiento de tercero en discordia para el caso de que los otros dos no se aviniesen. .
Pidió se rechazaran con costas los recursos deducidos.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1877, Vistos: en el incidente sobre reconsideración del auto de f...en que se deja sin efecto el nombramiento de peritos por no haberse espedido en el término fijado y Considerando: 1 Que no correspondiendo el arbitramiento forzoso en el caso ocurrente, para alegarse que los peritos procedan como jueces árbitros seria necesario el avta en que de
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:439
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