CAUSA CXXXIII
D. Pedro 1. Lopes contra D. Luis Parodi, sobre falsificacion de una marca de fábrica.
Sumario. — La diferencia de marcas en su parte principal, y la dificultad de confundirlas, aunque haya algunas semejanzas en sus detalles, escluye el delito de falsificacion.
Falle del Juez Seccional.
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1877.
Vistos estos autos iniciados por demanda de D. Pedro .I Lopez, contra D. Luis Parodi, por falsificacion de la marca de fábrica de su propiedad para etiquetas de cigarrillos y considerando : 1° Que en la descripcion que hace el demandante de la marca que solicita comprende el gravado de su retrato y las iniciales P. I. L. como una parte principal de ella. 2" Que no conteniendo la marca de Parodi estas iniciales ni otras semejantes, y habiendo adoptado por grabado su propio retrato, estas circunstancias constituyen una diferencia notable entre una y otra marca, diferencia que hace muy difícil la confusion de una y otra, no obstante las pequeñas semejanzas de detalles; y
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:430
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