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Fallos: 19:424 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Provincial de 21 de Setiembre de 1876, que autorizó la continuacion del Banco demandado bajo la base de la inconvertibilidad temporaria de sus billetes, deben presumirse ellos celebrados con relacion ú esa ley y con sujecion á aquella base pues válida 6 no dicha ley ante los principios constitucionales y legislacion comun que nos rigen, debe suponersele del primer modo, mientras no haya sentencia de Tribunal competente que declare lo contrario, y por lo mismo incorporado en los contratos celebrados despues de ella.

3" Que no apareciendo constancia alguna de que se haya realizado la condicion á que se refiere la base 6" de dicha ley y ála cual se halla sometida la obligacion de conversion 'es un hecho notorio al contrario para tolos y que el demandante mi=mo no desconoce, que el Banco, ejercitando la facultad que le dá la base citada, no convierte aun sus billetes al público) el Juzgado no ha podido ni debido despachar ejecucion por los billetes enunciados como no podrian ni deberian hacerlo en presencia del título de una obligacion contraida por el deudor para ser satisfecha cuando se halle en condiciones de hacerlo, sin que préviamente el acreedor solicitase los medios que el derecho establece para tal caso.

4" Que no importa que los billetes en cuestion no lleven en sí la espresion de la condicion á que ellos se hallan sometidos para ser convertidos, por cuanto determinúndolo ya la ley en virtud de la cual han sido emitidos, y que debe suponerse de todos conocida, tal espresion resulta innecesaria, y por enanto ademas si son inconvertibles es solo accidental y temporariumente y no de un modo permanente, caso en el cual

Por estos fundamentos: no há lugar á la reposicion solicitada; concediéndose en relacion, segun se pide, la apelacion interpuesta para ante la Suprema Corte, ú la cual deberán elevarse en consecuencia estos autos con citación y emplazamiento de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-424

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