DE JUSTICIA NACIONAL 429 dreis: que la retencion de fondos ha sido ordenada en juicio radicado ante la jurisdiccion provincial, y como pertenecientes dichos fondos á la empresa constructora del ferro-carril: que una vez efectuado el embargo, toda oposicion que pretenda hacerse, constituye un incidente, para conocer del cual es único Juez competente el Juez de lo principal enalquiera que sea el cerácter de la persona que se opone: por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el incidente á que se refiere la contienda promovida, es de la competencia del Juez de Comercio de Córdoba, ete. ete. En su consecuencia remítanse los autos al Juez de Comercio de la Provincia de Córdoba avisándolo al de Seccion de Buenos Aires prévio desgloce y entrega bajo constancia de los documentos presentados ante este por Don Manuel Ocampo Samanés, pago de costas y reposicion de sellos.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROS-
TIAGA, —J. DOMINGUEZ. — $. M.
LASPIUR,
— PDA - -———
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:429
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