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Fallos: 19:434 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA CXXXVY.
D. Pedro Picot, en recurso de queja contra auto del Juez de Sercion de Buenos Aires.

Sumario.—Es apelable al auto en que se niega la admision, despues del término legal, de documentos que se jure haber recien llegado á noticia de la parte, y deben estos ser admitidos.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1877, Habiendo Don Juan Lugarto por Don Pedro Picot presentado los recibos á que se refiere el escrito de foja treinta y seis, bajo juramento de haber recien llegado á su poder, y pudiendo el demandado presentar en el progreso del juicio Jos documentos que descubra con posterioridad ú los términos legales, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo once de la ley nacional sobre procedimientos, se declara procedente el recurso y admisibles, en su consecuencia, los recibos presentados con el citado escrito de foja treinta y seis; satisfechas .

las costas, y repuestos los sellos, remitanse con los traidos, al Juez de Seccion.

" JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROS
TIAGA. —J. DOMINGUEZ. —S. M.

LASPIUR. — O. LEGUIZAMON.
——«— —

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-434

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