cuarenta dias al interesado para que comparezca á proseguir su recurso ante ella.
Al primer atrosí: téngase por suspendido, como se solicita, el decreto de solvendo.
Al segundo : como se pide; debiendo agregarse igualmente un ejemplar anténtico de la Ley Provincial arriba citada, y actuar en estas diligencias, inter dure la inasistencia del Escri- bano titular, el Oficial de Justicia del Juzgado D. Nemecio Guiñazú, bajo la fé del juramento que tuvo ya prestado. Repóngase el papel, notifiquese con el original.
€. de la Torre, Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 10 de 1877.
Vistos: por los fundamentos del anto de foja cuarenta y una se confirma, con costas, el auto de foja veinte y cuatro. Satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
— 4. DOMINGUEZ. — $. M. LASPIUR. 
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:425 
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