Fallo de Ia Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1877.
Resultando que los Tribunales de la Provincia de Córdobn, por sentencia pronunciada con fecha veinte y uno de Octubre de mil ochocientos seteutr y Y considerando, que en el instrumento invocado por Ocampo Samanés para sacar el asunto de la jurisdiccion provincial, aparece el fisco trasfiriéndole los fondos sobre cuyo embargo ú retencion estaba litigando, y autorizándolo para pagar con ellos deudas á cargo del mismo Telfener: que el derecho alegado por Ocampo le corresponde, por cousiguiente, por cesion y nooriginariamente, como requiere la ley para surtir el fuero nacional por razon de las personas: Considerando por otra parte que Ocampo Samanés no ha sido demandado por De An
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-428
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