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Fallos: 19:432 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA CXXXIV
1). Roque Cainzo contra D. Miguel Bancalari, sobre consignacion.

Sumario. — Debiendo hacer el pago de ma cantidad en oro, no es válida la consignacion de billetes metálicos por el valor nominal de la misma cantidad.

Caso. —Dictado el Fallo de la Suprema Corte de 8 de de Marzo 1877, y pronunciada la sentencia de remate por la suma debida de 300,000 pesos en oro al cambio de 25 por uno, Bancalari consignó doce mil pesos fuertes en billetes metálicos. Cainzo se opuso á la consignacion, por no ser exactamente lo que se debia.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 21 de 1877, Vistos : en el incidente sobre consignacion del valor del crédito que se cobra ú D. Miguel Bancalari, y considerando :

1" Que la consignacion no surte efecto de pago sinó concurriendo en cuanto á Jas personas, objeto, modo y tiempo, los requi

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-432

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