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Fallos: 19:427 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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los fondos embargados, y que el embargo se habia hecho á sabiendas de esto, y con el solo fin de arrancarle de sus jueces privativos por ser Cónsul, suscitaba á contienda de competencia para que el Juez de Córdoba se inhibiera de todo procedimiento contra él, y se levantara el embargo.

Se suscitó la contienda, sosteniendo cada Juez su competencia.

Remitidos los autos por ambos Juzgados á la Suprema Corte, se espidió la siguiente
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1877.

Suprema Córte:

D. Manuel Ocampo Samanés, Cónsul del Perú, desde Mayo de 1876, ha obtenido del Juez de Seccion de Buenos Aires los autos de Mayo 8 y Junio 15 de este año, invocando la disposicion que atribuye á los jueces nacionales las causas que versen sobre regalias particulares de un Consul 6 de un Vice-Consul estranjero.

Por su parte el Juez de Comercio de Córdoba sostiene su jurisdiccion, alegando que el juicio radicado una vez en los Tribunales de provincia debe ser fenecido en ellos: que es él el único competente para ejecutar las sentencias de los mismos y conocer de las incidencias que se liguen con la ejecucion :

que el Cónsul Ocampo Samanes no ejercita derechos que le pertenezcan originariamente (auto de 43 de Junio).

En mi opinion, no puede admitirse que la jurisdiccion excepcional que la ley acuerda á los Cónsules, por razones de interés público, puedan adquirirla por razones de interés privado, 6 comunes, y pienso por lo tanto, que la competencia debe ser declarada en favor del Juez de Comercio de Córdoba.

Cárlos Tejedor.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-427

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