puesta la demanda de tercería ; con costas, y debiendo llevarse adelante la ejecucion suspendida en caso de no apelarse.
Antonio Zarco.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 27 de 1877, Suprema Corte:
En Marzo 22 de 1867 D' Isabel R. de Lagos, casada con D.
Antonio Lagos, adquirió por escritura pública de esa fecha un terreno en Concordia, Provincia de Entre-Rios, por la suma de 60 onzas de oro.
La venta fué aceptada por el marido « en nombre de su esposa. ....6 causa de no poder comparecer de presente, por estar impedido jurídicamente y que en su defecto firmaria la escritura por ella y por su parte tambien......> En 4859. la compradora, segun recibos firmados, hizo por sí sola una obra en el terreno, y en 1871 vendió todo con pacto de retroventa, recobrándolo en ese mismo año, segun anotaciones oficiales.
El 40 de Enero de 1876, por escritura pública de esa fecha, la misma señora, con licencia de su esposo, vendió definitivamente la finca á D. Santiago Bergallo.
Finalmente, un certificado presentado con la espresion de agravios, de fecha 15 de Diciembre de 1868, tiene por objeto señalar la procedencia del dinero con que la esposa compró el terreno y edificó.
Estos son todos los hechos y documentos constantes de antos.
No es el caso, como se vé, de hablar de la aplicacion del artículo 30 del Código Civil, promulgado el año 69 (cap. de la dote de la mujer).
Ese artículo se refire á las compras hechas por el marido con
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:394
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