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Fallos: 19:395 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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dinero de la mujer y en los presente autos trátase solamente de un bien raiz adquirido por la mujer durante la sociedad conyugal.

Ejecutado este bien para una deuda fiscal, el comprado Bergullo opone tereería escluyente, y sostiene que la casa pudo vendérsele, como de la propiedad esclusiva de la señora de Lagos.

Segun la legislacion del tiempo en que se compró el terreno, y aun se edificó la casa (1867 4 1869).

Son gananciales: ,.... elos bienes que el marido y la mujer comprasen estando de consuno y" los frutos de sus bienes propios » quien en heredad quien mueble, .

Repútanse gananciales los bienes de uno y de otro < salvo los que probase cada uno que son suyos apartadamente >.

Bergallo dice que esa prueba está en su título mismo, y rehusó usar del término que abrió el Juez para probar e de que los dineros con que se edificó la casa embargada fueron propios y esclusivos de la señora del ejecutado Lagos ».

El certificado de f. 08 presentado despues ha sido solo € como una afirmacion sincera de la procedencia del dinero».

Agrega, que el crédito del fisco es de 16 años atrás, y el deudor un individuo que «nunca invistió un solo peso en la finca, y que el principal obligado goza actualmente de una buena fortuna, y el garante tiene bienes que son suyos esclusivamente », Segun el Juez, la escritura de Bergallo nada prueba, desde que la señora de Lagos no pudo enajenar legalmente esa propiedad, como un bien ageno de la sociedad conyugal; y desde que la venta fué otorgada despues de las púb icas dilijencias de notificacion del mandamiento de embargo, y aun despues de la sentencia de remate « que fué la misma en que residia el ejecutado cuando se trabó el embargo ».

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-395

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