Presentó los siguientes documentos :
1 Una escritura de vinta de D. Crisóstomo Gomez á favor de D'" Isabel Real, esposa de Lagos, del terreno en que se edificó despues la casa, fecha 22 de Marzo de 1867.
2" Unos recibos por precio de construccion otorgados por los albañiles ú favor de la señora de Lagos, fecha de Enero 2 de 1868, y Noviembre 25 y Diciembre 30 de 1869.
3" Venta hecha por la señora de Lagos á favor de D. Domingo Marterel, con pacto de retroventa, fecha de Enero 10 de 1871.
4" Retroventa á favor de la señora de Lagos en Diciembre de 1871 y venta de este á favor de D. Santiago Bergallo, fecha Enero 10 de 1876, El Procurador Fiscal opuso la nulidad ue la venta.
Fallo del Juez Seccional.) Parana, Diciembe 4 de 1876.
Vistos : que en el presente juicio de tercería escluyente, interpuesto por D. Santiago Bergallo, en la ejecucion seguida á instancia del Procurador Fiscal ad hoc, cont:a D. Antonio Lagos por cobro de 2457 pesos fuertes y 44 '/, centavos que adeuda al Tesoro de la Nacion, resulta: 19 Que la tercería ha sido promovida con la presentacion de las tres escrituras y demas documentos que corren de f. 4 á 21, como se hace mérito en el escrito de f. 23:2 > Que admitida la demanda por anto de f. 25 vta., el ejecutado Lagos no ha comparecido á estar á derecho, á pesar de haber sido citado y emplazado f, 31, dando lugar á que se le declarase rebelde, f£. 34; 3 Que recibida la causa á prueba, no se ha presentado otra que la traida con la demanda. (certificado del actuario, f. 38.) Y considerando : 14° Que por el tenor de la primera escritura
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:391
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