Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:389 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

4" Que la jurisprudencia invocada no es aplicable, porque tiene como precedentes un derecho público y privado diferente al nuestro, Por estas consideraciones: Fallo declarando que los Sres.

Drabble hnos. y C° no estan obligados á aceptar la consiguacion hecha por el Sr. Quintana en billetes del Banco de la Provincia, con costas, Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 25 de 16877.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja treinta y una, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARNOS PAZOS.—J. B. GOROS-

TIAGA. —J. DOMINGUEZ, —S. M.

LASPIUR. — O. LEGUIZAMON.
bl

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos