4" Que la jurisprudencia invocada no es aplicable, porque tiene como precedentes un derecho público y privado diferente al nuestro, Por estas consideraciones: Fallo declarando que los Sres.
Drabble hnos. y C° no estan obligados á aceptar la consiguacion hecha por el Sr. Quintana en billetes del Banco de la Provincia, con costas, Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 25 de 16877.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja treinta y una, con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARNOS PAZOS.—J. B. GOROS-
TIAGA. —J. DOMINGUEZ, —S. M.
LASPIUR. — O. LEGUIZAMON.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:389
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