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Fallos: 19:392 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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de f. 9 4 11, no puede colejirse que la compra, que por ella se acredita haberse estipulado por la Sra. D" Isabel B. de Lagos, hubiese sido hecha con su propio y particular dinero, ni que hubiera adquirido sobre la cósa ó el bien comprado un dominio de esclusiva propiedad, por cuanto que las compras ó adquisiciones hechas durante el matrimonio, ó mientras subsista la sociedad conyugal, ora sea por el marido, ora por la mujer, se reputan y son de la sociedad ó gananciales; L. 4, tit. 4, lib. 10, Nov. R., concordante con la L. 49, tít. 5 part. 5° y con lo dispuesto por el artículo 30, tít. 2", sec. 3, lib. 2", Código Civil Argentino.

2" Que por la segunda de dichas escrituras de f, 14 á 15, tampoco puede deducirse derecho alguno lejítimo por el cual la señora de Lagos hubiese podido disponer como de una propiedad esclusiva, agena de los bienes gananciales pertenecientes al consorcio «del bien que vendió y reivindicó » segun lo que aparece de esa escritura, sin una flagrante contradiccion con las disposiciones consignadas en los artículos 55 y 56 del cap. 49, tít. 2", sec. 3", lib. 2? de nuestro Código Civil, artículos que determinan los bienes tenidos «por gananciales», preseribiendo tambien que los habidos durante el matrimonio, por enalquiera de los cónyuges, son de esa clase mientras no se pruebe lo contrario.

3? Que por lo que respecto á la última escritura de f. 20 á 21 de la venta de la casa hecha por la señora de Lagos al tercer opositor Sr. Bergallo, existen las mismas consideraciones de que se deja hecho mérito para que dicha señora de Lagos no hubiera podido enajenar legalmente esa propiedad (aún con la venia de su esposo) como un bien ageno de la sociedad conyugal, mucho mas, sin la especificacion ó designacion, del modo ó del medio por el cual le perteneciera con un derecho de esclusiva independencia de los bienes'gananciales; que, por otra parte, tambien, dicha escritura de venta fué otorgada cuando el bien se ha'laba intervenido judicialmente por ejecucion seguida contra el esposo

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-392

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