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Fallos: 19:398 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Quinto. Que tanto por la antigua como por la actual lejislacion, cuya concordancia ha sido negada en este juicio por la parte de Bergallo, para que el bien raiz adquirido por la mujer durante el matrimonio pudiera reputarse de su propiedad esclusiva, seria necesario ó que se designase en la"escritura como el dinero era de la mujer que queria hacer la adquisicion para sí, 6 que probase posteriormente como el dinero ó la cosa le pertenecian apartadamente. (LL. citadas, ley cuarenta y nueve título quinto, Partida quinta, y artículo treinta, título de la Sociedad Conyugal, Código Civil.) Sesto. Que esta prueba no ha sido rendida en primera instancia, ni por el ejecutado ni por el tercer opositor, no obstante haberse concedido por auto de foja treinta y cuatro un término especial para justificar el hecho de que la finca en cuestion.

habia sido adquirida con dinero propio de Daña Isabel R. de Lagos.

Séptimo. Que tampoco puede suplir en manera alguna la prueba exijida por la ley el documento de foja sesenta y ocho, único presentado con tal propósito, en está instancia: primero, porque solo consigna el recibo de dinero para edificar en un terreno de Doña Isabel R. de Lagos, sin que conste que se refiera al mismo terreno de que se trata en estos autos: segundo, porque el ánimo de construir, espresado en el recibo, no prueba que se construyese realmente: tercero, porque la fecha del recibo del dinero, por parte de la mujer,-es muy posterior á la adquisicion del terreno por la sociedad conyugal, y tratándose de un instrumento privado, su fecha cierta, en caso de haber sido reconocido, no seria otra que la de su exhibicion en juicio.

Artículo veinte y cuatro, título de los Instrumentos Privados del Código Civil; cuarto y finalmente, porque se ha omitido en la presentacion del mencionado instrumento la protesta jurada que exije el artículo doscientos diez y nueve, de la ley nacional de Procedimientos, cuya omision bastaria, para no to

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-398

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