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Fallos: 19:393 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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de la vendedora y ya habian precedido las públicas dilijencias de notificación del mandamiento de embargo y demas certificados de f. 47 y 48, no siendo, por lo tanto, violento, ni antijurídico suponer que la referida venta no pudo haberse hecho sin la intencion que determina el artículo del Código de Comercio.

4 Que correspondiendo al tercer opositor escluyente la prueba de que el bien comprado por él á la señora de Lagos, era de la esclusiva propiedad particular de esta, y que no pertenecia al comun de gananciales, sujetos á los cargos de la sociedad conyugal, artículo 59, inc. 3", cap. 5", tit, 2", sec. 3", lib. 2", Códiro Civil, por el hecho de haber venido á la tercería, alegando que la compra que hizo de la casa fué lejítima y de su lejítimo y esctusivo ó particular propietario, no ha presentado acreditando mas comprobante que las citadas escrituras, sin aducir las que determinan las leyes que dejamos citadas, para la justificacion del escusivo dominio ó propiedad de la vendedora sobre la citada casa; prueba que correspondia al actor interponente de la tercería, L. 1°, tit. 14, part. 4', y LL. de tít. 6", lib, 4, Rec.

5" Que ademas, no deja de ser notable tambien que la tercería de oposicion haya venido á interponerse despues de la sentencia de remate sobre la casa embargada, que fué la misma en que residia el ejecutado cenando se trabó el embargo, como aparece de las dilijencias certificadas de f...., mandadas agregar por auto de f, Por tales fundamentos, lo espuesto por el Procurador Fiscal ad hoc en sus escritos de f....y f...y lo que previene el artículo 45 del tit. 6", sec. 2", lib, 2" del Código Civil, citado tambien por el Procurador ad hoc; definitivamente juzgando: fallo, declarando, como declaro, no hacer lugar á la tercería escluyente interpuesta por D. Santiago Bergallo en el juicio ejecutivo seguido contra D. Antonio Lagos, por deuda Fiscal : declarando igualmente revocada la escritura con que ha sido inter

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-393

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