Creo por lo tanto injusta la sentencia apelada, y pido su revocacion, como tambien que el juez y fiscal ad hoc sean apercibidos por procedimientos que debieron omitir, y que solo han servido de gastos al fisco.
Buenos Aires, Junio 21 de 1877, C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1877.
Vistos: no resultando probado el delito de contrabando ó defraudacion de rentas, de que es acusado en esta causa D.
Eusebio Loizaga, y de conformidad con lo pedido por Sr. Procurador General en la precedente vista, se revoca la sentencia :
apelada de foja ciento cinco, vuelta; devuélvanse los autos prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos.
JOSE BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.—
J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:282
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