consulares con que se han introducido, formalidad que no habia llenado Bombal.
Finalmente, que el manifiesto debe hacerse legalizar en el Consulado Argentino antes de estraer las mercaderías del lugar de su procedencia, y ser presentado en la Aduana con la primera remesa de las mismas, y que el último manifiesto habia sido legalizado despues de descubierto el exceso de los primeros 4 cajones.
Pidió no se hiciera lugar á la reclamacion de Bombal.
Fallo del Juez de Seccion Mendoza, Mayo 4 de 1877.
Y vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Procurador Fiscal; y considerando ademas: que la alegacion hecha por el abogado del ocurrente Sr. Bombal en el informe in voce respecto á no haber sido promulgadas debidamente en esta Provincia las Ordenanzas de Aduana, y á su ineficacia por tal causa, es inadmisible:
4° Porque segun la cláusula primera del artículo 2", título primero « De los preliminares > del Código Civil, que el mismo abogado ha invocado, las leyes son obligatorias despues de su publicacion en el lugar de la residencia del Ejecutivo Nacional y desde el dia que ellos determinen, sin consideracion á distancia alguna, adoptándose por tal disposicion el sistema de uniformidad 6 simultaneidad, segun el que las leyes obligan á un mismo tiempo en todas partes.
2" Porque aun cuando así no fuera y se supusiera que por su publicacion en la capital las leyes no son obligatorias en todo el territorio de la República, no obstante que contengan en si la fecha desde la cual han de empezar á rejir, cuando no ha trascurrido un término suficiente para que puedan ser co
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:276
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