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Fallos: 19:279 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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CAUSA XCVIII.
El Fiscal Nacional, contra D. Eusebio Loizaga, sobre defraudacion de rentas fiscales.

Sumario.— El delito de contrabando no se prueba sinó por la aprehension en los puertos, horas y caminos no habilitados ; y los documentos estraidos de las aduanas estrangeras no pueden suplir esa prueba.

Caso.— El caso se halla espuesto en el siguiente :

Fallo del Juez Seccional.

Paraná, Mayo 11 de 1877.

Vistos estos autos seguidos á instancia Fiscal, por denuncia que hizo D. Modesto Albors, de haberse introducido en esta plaza mil cuatrocientos cincuenta y dos arrobas de yerba, que como procedente de la Asuncion del Paraguay, fué conducida hasta este puerto por el vapor «Venecia» en Agosto del año pasado, bajo conocimiento de D. Eusebio Loizaga, siendo descargada en esta Aduana por D. José Mazzini, quien solo manifestó en su despacho mil doce arrobas, defraudando á la

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-279

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