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Fallos: 19:278 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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artículo 1029 de las Ordenanzas citadas; y de acuerdo al artículo 1074 de las mismas ; ejecntoriada que sea la presente resolucion, devuélvase este espediente al Administrador de Rentas para que proceda á su ejecucion. Hágase saber con el original, repóngase el papel y en oportunidad pásense estos autos al estudio del Dr. D. Juan Serú para que regule los honorarios del Procurador Fiscal ad hoc.

C. de la Torre.

Notificado Bombal, apeló en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 6 de 1877.

Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y una, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

JOSÉ BARROS PAZOS. — 3. B. G0
ROSTIAGA — J. DOMINGUEZ.
S. M. LA5PIUR.

—[ Jl JIAo

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-278

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