renta nacional los derechos correspondientes á cuatrocientas cuarenta arrobas; resulta.
4 Que, aun cuando la denuncia de Albors fué hecha contra Mazzini, como propietario introductor del artículo con la manifestacion de cuatrocientas cuarenta arrobas menos, segun el tenor de los documentos de fojas 8 y 9, la accion Fiscal se halla interpuesta y seguida contra el citado Loizaga, como el dueño y señor de dicho artículo introducido por Mazzini á nombre de aquel.
2" Que de la declaracion de foja 16 vuelta, consta que el precio pagado por el flete de la conduccion de la yerba fué cl de ciento cuarenta y cinco pesos fuertes veinte centavos oro; y de la de foja 26 vuelta, que se satisfizo esa cantidad á razon de diez centavos de flete por arroba ; siendo lo que correspondia ála conduccion de mil cuatrocientas cincuenta y dos arrobas yerba.
3" Que en la de foja 73, solicitada por la misma parte de Loizaga, sobre esi el peso de la yerba que condujo el « Venecia > fué el mismo que arrojaban los papeles de su despacho > ; se acredita ser el mismo que se manifestó á su embarque por habérselo asegurado al declarante el guarda de la Aduana de Ja Asuncion.
4" Que de los documentos orijinales suficientemente legalizados de fojas 68, 69 y 70, aparece acreditado no solo el número de bultos, sinó el peso de lo que de ello fué manifestado á su exportacion ó despacho en el Paraguay, que fueron las mil cuatrocientas cincuenta y dos arrobas y no las mil doce que fueron manifestadas en esta Aduana segun los documentos citados de fojas 8 y 9. Por tales antecedentes, considerando: que todos ellos comprueban la denuncia hecha por D. Modesto Albors y dan la mas segura evidencia de la defraudacion á la renta nacional, por falsa manifestacion á la introduccion del artículo, con la ocultacion de cuatrocientas cuarenta arrobas, sin que el
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:280
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