nocidas fuera de aquella, en el presente caso no puede alegarse tal suposicion, dado el intérvalo de tiempo transcurrido solamente desde que las Ordenanzas empezaron á rejir hasta la verificacion de los hechos que dan lugar á esta causa, pues aun cuando se tome por punto de partida la fecha del diez y siete de de Febrero en que resulta se pidió en la Aduana de Valparaiso el permiso para esportar los bultos determinados en el parcial que presentó en esta Aduana con fecha diez y siete de Marzo el ocurrente, como consignatario de ellos, resulta mas de un mes y medio transcurrido entre uno y otro hecho, tiempo mas que suficiete, atenta la distancia y el estado de las comunicaciones, para adquirir conocimiento completo de las Ordenanzas en cuestion.
3" Porque á esto se agrega que conteniendo las Ordenanzas que han rejido en la República hasta la conclusion del año próximo pasado idénticas disposiciones que las vijentes actualmente, como es de verse por la comparacion de los artículos 743, 730, 108, 934, 122, 123, 930, 1025, 1026, 1037 y 1058 de las primeras con los 759, 785, 747, 773, 113, 997, 128, 129, 993, 1091, 1092, 1103 y 1124 de las últimas, el ocurrente, si por la ignorancia de estas, se so entendia sometido únicamente ú aquellas, debió saber que con arreglo á ellas tampoco podia proceder como lo ha hecho y 4 Porque no habiendo deducido en la oportunidad correspondiente del juicio tal alegacion, que tiene una presuncion de derecho en contra, no es legal, ni procedente ella al tiempo del informe in voce, en cuyo estado no es permitido alegar hechos nuevos ni menos lo es producir prueba alguna.
Por tanto, no ha lugar con costas al recurso interpuesto por el espresado D. Domingo Bombal contra la resolucion administrativa corriente ú f. 1", con declaracion de que la adjudicacion de los efectos comisados debe hacerse prévia liquidacion y abono de los derechos adeudados al Tesoro, segun lo dispone el
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:277
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