Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:284 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

6" Un auto dictado por Juez competente declarando que un buque es propiedad de un concurso hace fé ante el Juez Nacional de otra Provincia.

Caso.—El caso está detallado en los resultandos del siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1877.

Vistos: Resultando que Don David Bruce fué declarado en estado de quiebra, por auto del Juez de Comercio de esta ciudad, fecha diez y ocho de Enero del corriente año.

Que á consecuencia de esa declaracion, y hallindose entre los bienes manifestados por el fallido como de su propiedad, el vapor € Lujan> surto en el puerto de Santa-Fé, el mismo Juez mandó librar órden á la Capitanía Central de Puertos, con fecha diez y seis de Febrero, para que hiciese trasladar dicho buque al puerto del Tigre.

Que habiéndose promovido posteriormente diversas demandas ante el Juez de Seccion de Santa-Fé, y solicitado el embargo del vapor, el mismo Juez de Comercio, ú solicitud del Síndico provisorio, Jibró exhorto al de Seccion, pidiéndole que se abstuviese de conocer en dichas demandas, y dictase las providencias conducentes á la traslasion del vapor.

Que el Juez exhortado rehusó dar cumplimiento ú lo que se le pedia, fundado en que no constaba que el vapor fuese de la propiedad de Bruce, lo que iba á proceder á investigar.

Que con este motivo se trabó la presente contienda de competencia, sosteniendo el Juez de Comercio su jurisdiccion esclusiva con arreglo al artículo mil quinientos treinta y seis del Código de Comercio y ley de mil ochocientos sesenta y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos