tres sobre competencia de los Tribunales Nacionales; y alegando á su vez el Juez de Seccion que era indispensable la constancia prévia de que el buque fuese d° la propiedad del fallido; que las ejecuciones iniciadas ante su Juzgado procedian de créditos de carácter marítimo y correspondian esclusivamente por razon de la materia á la justicia federal del puerto en que habian sido contraidas las deudas y en que se encuentra el vapor: y que no era el artículo mil quinientos treinta y seis del Código el que debia regir el caso, sinó el mil quinientos treinta y uno, por haber sido ya resuelto que las Provincias deben reputarse como Estados independientes.
Resultando que los créditos reclamados ante el Juez de Seccion de Santa-Fé proceden :
Los de los espedientes números uno, cineo, seis, nueve y diez de sueldos del capitan y la tripulacion; el del número dos, de reparaciones hechas en el buque en mil ochocientos setenta y cinco, y mil ochocientos setenta y seis y Enero del corriente año.
El número tres, de viveres suministrados ú los pasageros y tripulacion y sueldos del mismo acreedor como tripulante, El número cuatro y siete, de carbon y otros artículos suministrados.
Y el número ocho, de limpieza de ropas.
Y considerando: Primero, Que el juicio universal de concurso atrae todas las demandas y ejecuciones contra el fallido y sus bienes, aun cuando correspondan al fuero nacional, segun es de derecho y ha sido deelarado en diversas ocasiones por esta Suprema Córte.
Segundo. Que bajo este punto de vista seria insostenible la jurisdiecion que se atribuye el Juez de Seccion, en razon del carácter de los créditos demandados ante él ; y toda la dificultad del caso proviene de la disposicion del artículo mil quinientos treinta y uno del Código de Comercio.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos