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Fallos: 19:242 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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fligir á sus autores el castigo que crea correspondiente; y en caso de tener tal facultad, si puede ejercerla fuera de su casa sobre el público.

Como el derecho parlamentario inglés ha ejercido una influencia poderosa en la materia á que se refiere esta cuestion, me parece oportuno reproducir ante todo la esposicion que May hace de él:

« Ambas cámaras del parlamento inglés, dice, gozan de varios privilegios, que les son necesarios tanto para la conservacion de su dignidad, como para el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden por la constitucion.

<« Otros privilegios: Los miembros del parlamento disfrutan de otros privilegios, en su carácter de tales, que les han sido conferidos con el fin de proteger sus personas é independencia.

«€ Algunos de estos privilegios reposan sobre el derecho parlamentario no escrito ó tradicional; otros están fundados en ley. L « Ambas cámaras se hallan aetualmente en las mismas condiciones por lo que toca á sus privilegios — Ellas declaran cuales son los casos de violacion de privilegio segun la ley y el derecho consuetudinario; ellas castigan á los culpables por medio de apercibimiento ó de prision en el mismo modo que lo hacen los tribunales (de Inglaterra) al castigar al contumaz.

< La violacion de privilegios puede dividirse en varias clases:

primero: desobediencia á órdenes generales de una de las Cámaras ; segundo: desobediencia á órdenes especiales; tercero :

ofensas al parlamento contra su dignidad en general, ó con relacion á sus procedimientos; cuarto: ofensas á sus miembros 6 ú sus empleados en el ejercicio de sus funciones, por vías de hecho, de palabra, ó por escrito.

< El 42 de abril de 4733 quedó establecido por resolucion de

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-242

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