244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cosa recibida, que el derecho parlamentario inglés es aplica- ble al Congreso.
Esto no obstante, con motivo de haberse publicado por el diario La Aurora el 19 de Febrero de 1800, un artículo que heria el konor del Senado, y haberse negado el editor á comparecer ante esta corporacion, fué ordenada su prision.
En la discucion sobre la legalidad de este procedimiento, se adujo en su apoyo: que todo hombre y toda corporacion tiene por derecho natural el de su propia defensa; que los funcionarios públicos deben estar dotados de todas las facultades necesarias para su conservacion; que les corresponde naturalmente todas aquellas atribuciones indispensables para cumplir con su cometido; que la concesión de una facultad implica los medios necesarios para su ejercicio; que por esto el parlamento tenia el derecho de castigar las ofensas que se le hacian; que igual derecho tenian todas las lejislaturas de Estado y todos los tribunales; que si el Congreso careciese de un poder semejante, podria cualquiera persona que penetrara en la sala de sesiones ó en las galerias, impedir los procedimientos de las Cúámaras, promoviendo bullicios y tumultos; que si estas fuesen mantenidas en constante excitacion por medio de artículos injuriosos, les seria imposible consagrarse á sus trabajos con sangre fria y tranquila reflexion; que por todo esto les era indispensable la facultad de castigar ú los que cometiesen las faltas indicadas ú otras semejantes.
A estos argumentos se replicó: que las facultades ejercidas por el parlamento Inglés, por los cuerpos legislativos de los Estados de la Union, y por todos los Tribunales, tanto en Inglaterra como en América, reposaban sobre leyes espresas, y no sobre una pretendida necesidad intrínseca; que el Congreso carecia de todo poder que no le hubiera sido conferido por la constitucion; que la constitucion daba á las Cámaras Legislativas jurisdiccion directa sobre su= miembros, y á estos
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:244
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