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Fallos: 19:237 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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á la autoridad que invisten : como de vital importancia para la respetabilidad y dignidad de toda asamblea legislativa ; como esencial para el cumplimiento de sus altos deberes con seguridad é independencia.

Solo por error, ha podido decirse que la generalidad de los escritores americanos se pronuncian en sentido contrario, En el importante caso de Anderson contra Dunn, la Córte Suprema Federal declaró y sancionó la fueultad de la Cámara de Representantes, Desde entonces, esa ha sido la jurisprudencia americana; y los constitucionalistas de mas autoridad no han hecho mas que apoyar y robustecer los argumentos desenvueltos por el Juez Jhonson al esponer la decision de aquel Tribunal, Con referencia á este fullo dice Kent lo siguiente : < La Córte resolvió que la Cámara tenia esa facultad, y que era un poder implícito de vital importancia pera la seguridad, respeto y dignidad de la Cámara. Se fundó la necesidad de su existencia y ejercicio en el principio de la propia conservacion ; y la facultad de penar no se estiende sinó á la prision por solo el tiempo que dura el poder que le impone», Y en la nota ú este párrafo, se lee: «La decision de la Suprema Córte en el caso de Anderson vá acompañada de una série de razonamientos suficientes para colocar la autoridad de cada Cámara, para castigar los desacatos y violacion de privilegios sobre la mas sólida base, independientemente de la autoridad absoluta de la decision. .... Es un poder inherente á toda asamblea legislativa, esencial para ponerla en aptitud de desempeñar sus importantes funciones con seguridad y libertad; y ha sido ejercida frecuentemente, no solo en el Congreso, sinó en las respectivas ramas de las Legislaturas del Estado; pudiendo considerarse como indispensablemente reconocido y establecido: (Kent, Comentarios, pág. 250, 8' edicion).

Story, á quien pertenecen las últimas palabras de la nota trascrita, dice en otro lugar: «ni debe mirarse este poder bajo una Iuz desfavorable. Es un privilegio, no de los individuos de ca

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-237

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