DE JUSTICIA NACIONAL 245 la libertad de la palabra é inmunidades personales; que en este sentilo, no se requería mas ley que la misma constitucion, la cual autorizaba al Congreso ú dietar todas las leyes necesarias y convenientes para el ejercicio de los poderes espresos que le han sido conferidos; que en virtud de esta autorizacion podian las Cámaras garantirse por medio de leyes penales contra las ofensas, desórdenes, y perturbaciones de las sesiones; que mientras esas leyes no se hayan dictado, por negligencia del mismo Congreso, no podria infligirse castigo alguno; que entretanto, no carecen las Cámaras de proteccion, puesto que les está abierto el camino para recurrir á los tribunales; que su propia policía, además que tienen facultad para integrar con los empleados que el caso requiera, tiene los medios de hacer guardar el órden; que al exigir la constitucion una ley anterior al hecho de la causa, tiene la consideracion que es debida, tanto ála inviolabilidad del miembro del Congreso como á la del ciudadano, por la sencilla razon de que, si una Cámara al dictar la Jey con este objeto, pretendiese abrogarse un poder escesivo en favor de sus previlegios, podria ser refrenada por la otra, y ambas por el Ejecutivo; que el ciudadano estaria tambien así en aptitud de evitar la transgresion de una ley debidamente promulgada; pero que si cada Cámara puede definir y estender sus privilegios á medida de sus deseos, por sí sola y sin contradiccion, hay peligro de que ella se deje arrastrar por las impresiones y sugestiones del momento; que la falta no se define tampoco de antemano, sinó que se determina er re nata, y la elase y la medida de la pena son fijadas La arbitrariamente, confundiéndose la ley con la sentencia, y quedando los derechos y garantias del ciudadano en una situacion bien peligrosa y alarmante, Jefferson, Manual of ParJamentary Practice, pag. 33 á 36.
«¿Cuál de las dos opiniones será la que prevalezca? se pregunta enseguida ( pág. 37). Solo el tiempo podrá decirlo,
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:245
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