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Fallos: 19:246 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cuando no hay ley fija, el delito es incierto é indeterminado hasta que se comete, no se define y caracteriza sinó en el acto mismo que nace; y la sentencia misma dada en un caso no hace ley sinó para ese caso, y cuando ocurra otro semejante, será susceptible de nueva discusion y acaso de otra resolucion.

Tal vez llegará un dia en que el Congreso, en su propio interés y en el de los ciudadanos, se determinará á dictar una ley que defina sus previlejios.» A pesar de estos razonamientos de tanta fuerza, la Suprema Corte de Justicia de la Union ha decidido en el caso de Anderson yv. Dunn, 6 Wheaton, 204, que la Cámara de Representantes del Congreso tuvc facultad de condenar á Anderson ú prision por desacato ú su autoridad. —< Es verdad, dice, que no existe una facultad espresa conferida por la Constitucion á cada Cámara para castigar por desacatos, sinó cuando ellos son cometidos por sus propios miembros, pero tampoco en parte alguna el poder penal judicial dado á los Estados-Unidos alcanza espresamente á la inflexion de castigos por desacato ú cada Cámara, 6 4 cualquiera otra rama coordinada del gobierno, y de ahí no debemos deducir que semejante poder noexista. Es verdad que ese poder en caso de existir, debe derivarse únicamente por implicancia, y la índole y espíritu de muestras instituciones son hóstiles al ejercicio de poderes implícitos. ...

pero el hecho es que no existe en toda la Constitucion una sola concesion de poderes espresos que no arrastre tras sí otros no espresados, etc.> Se desprende de esta decision, que es un poder implícito y necesario de toda Asamblea Lejislativa el de definir y castigar los desacatos que se cometan contra sus previlejios.

« Es un poder inberente á todas las asambleas lejislativas, dice Story, y es esencial para habilitarlas á ejecutar su grande mision con libertad y seguridad; ha sido frecuentemente ejercida no solo por el Congreso sinó por las Cámaras respectivas do

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-246

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