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Fallos: 19:240 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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sin esa cláusula y si se juzgó conveniente ó necesario insertarla, fué sin duda ú causa de su delicadeza y trasecndencia; desde que la correccion habia de recaer sobre una persona rodeada de inmunidades y privilegios; inviolable como representante del pueblo; y desde que podia llegar el caso de dejar vacante su puesto en el Congreso. De todos modos, es indudable que el otorgamiento espreso del poler de corregir éñ celerta clase de casos, no importa despojar al Congreso de la misma facultad en casos de otro género, sobre todo siendo de menor importancia y gravedad.

Se arguye con el artículo veinte y ocho del Reglamento de la Cámara de Diputados; y con la ley penal de mil ochocientos sesenta y tres, en la parte que trata de los desacatos contra la autoridad.

Ese artículo del Reglamento habla de las atribuciones del Presidente de la Cámara; y despues de conferirle entre muchas otras la de nombrar y despedir los oficiales y demás subalternos, agrega : < pudiendo ponerlos en caso de delito ú disposicion del Juez ». Esto como se vé, es enteramente estraño ú la cuestion; siendo de notar además, que el Reglamento es obra esclusiva de cada Cámara, y puede ser modificado y adicionado, siempre que cada una de ellas lo juzgue conveniente.

La ley penal habilita sin duda á los Tribunales para conocer en los casos definidos y penados, que de otro modo escaparian á su jurisdiccion. Pero de esto no se sigue que la jurisdiecion de los Tribunales escluya la que corresponde á cada Cámara. Podria dudarse si sc tratara de alguno de los desacatos enumerados en la ley. Pero no es así en este caso, y no es eso lo que la Córte está llamada á considerar y resolver, La ley no comprende los desacitos que consisten en la violacion de las disposicisnes de una Cámara respecto de sus sesiones secretas; y ellos no caén por consiguiente bajo la jurisdiecion de los Tribunales.

La cuestion es entonces, si la jurisdiecion conferida á estos,

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-240

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