Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:247 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

las legislaturas de los Estados, y debe considerarse como indiscutiblemente reconocido y establecido,» Story, $ 305, 317.

Pero los tribunales de Inglaterra tienen decidido lo contrario. Ellos han declarado que la facultad de definir privilejios, y de determinar y castigar los desacatos contra ellos, no es una facultad inherente ni indispensable á toda asamblea legislativa. Que estas no tienen tales poderes implícitos.

Los tribunales de Inglaterra, despues de la decision de la Corte Suprema de Estados-Unidos en el caso de Anderson, han decidido que las asambleas legislativas de las colonias británicas no tienen facultad alguna para conocer ni castigar desacatos fuera de su casa, ú ménos de serles conferida tal facultad por concesion espresa. — Doyle v. Falconer, L. R. 1 P. C. 328, 320, Rivelley v. Carson, 4 Moore, P. C. 63, Fenton v. Hampton, 11 Moore, P. €. 347; In re Brown, 33. L. 1. N. 8. Q. B.

193, 5 Dest A. S. 280. Ni por un desacato cometido en su propia presencia y por uno de sus miembros. El derecho de espulsar en obsequio de la seguridad y del Jibre ejercicio de las funciones, es una cosa, el derecho de inflijir castigos, es otra.

Esta última facultad es judicial y noes necesaria para la existencia de una asamblea legislativa. Doyle v. Falconer, L. R. 4 P. C. 328, 340, citando y repudiando el caso de Anderson v.

Dunn» decidido por la Corte Suprema de Estados-Unidos. Kent 12" ed. por ilolmes, $ 236, not 1.

Rusttimann, en su importante obra del Derecho Federal Americano comparado con las instituciones políticas de la Suiza, Zurich 1867, ocupándose de los pirvilejios de las cámaras lejislativas, y despues de pasar en revista los poderes de que se consideran investidas las del Congreso Americano, los casos allí ocurridos, y la doctrina espuesta por Story, se espresa del modo siguiente :

«Por mi parte confieso que no puedo participar de la admiracion que Story tributa á estas doctrinas y prácticas, y por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos