tieran construir un sistema de gobierno, que nada dejase ú la implicancia, seria mejor, Pero el hecho es otro.
No hay rama alguna de poderes concedidos en la Constitu= cion, que no envuelva otros no espresados, y que sin embargo son vitales para su ejercicio, sin que haya por eso gran peligro de abuso y menos en este caso.
Los Parlamentos de nuestras instituciones no son ni aspiran á la omnipotencia del parlamento inglés.
Cuando todo poder deriva del pueblo, y los funcionarios pú= blicos depositan á cortos intérvalos la autoridad á sus piés, temores individuales pueden alarmarse por los mónstruos de la imaginacion, pero de seguro la libertad individual no se halla en gran peligro. (Thompson) Por todo lo espuesto, creo que esta Córte no tiene derecho de estorbar la jurisdiccion legítima de la Cámara, y no puede por consiguiente acordar la libertad inmediata que se solicita.
Buenos Aires, Agosto 9 de 1877.
C. Tejedor.
Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Agosto 21 de 1877.
Visto en el acuerdo este recurso, resulta lo siguiente:
Don Lino de la Torre, hijo, se presenta esponiendo, que ha sido constituido en prision, en virtud de un mandamiento de la Cámara de Diputados de la Nacion; alega que dicha Cámara ha espedido aquel mandamiento sin facultades constitucionales para hacerlo; y pide, acojiéndose al artículo veinte de la ley de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, que esta Córte declare inconsti
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:234
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