dias columnas que tienen vista al primer patio. Segundo: en cada uno de los centros de cielos rasos de material en las diversas piezas, colocar un medallon, en la forma al menos que espresa el perito y empresario de obras D. Ramon Berroa, en la segunda observacion de su informe que antecede. Tercero:
que todas las puertas exceptuando las dos de la entrada y las divisorias de una pieza á otra, las coloquen de vidriera, guardándose á mas la forma que espresa el artículo 4° de la citada contrata. Cuarto: Que estando una de las columnas del segundo patio en muy mal estado, segun la opinion de dicho perito consultado, la rectifiquen de manera que ella y la galeria que sostiene, queden en perfecto estado de seguridad.
Quinto: colocar la tercera capa de tejuela que falta segun la misma contrata en las galerías del primero y segundo patio.
Sesto: hacer de media vara de espesor la pared del fondo que mira al poniente, y 4 mas emboquillarse con argamaza la parte que tiene su vista á dicho rumbo. Séptimo: hacer por último de media vara de espesor las paredes del algibe, y en caso de convenirles dejarlo de una sola cuarta como hoy se encuentra descontando á Don Miguel Lopez de la cantidad que este aun tenga que entregarles por la obra, la suma de ciento veinte pe sos, que el perito Berroa gradua como una justa y equitativa indemnizacion. Se resue"ve asímismo, que por ambas partes se pague al perito y empresario de obras Don Ramon Berroa por via de honorario del trabajo y exámen encomendados, la cantidad de treinta pesos, haciéndolo por mitad. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en la Ciudad de San Miguel del Tucuman.á treinta dias del mes de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis años.
Hágase saber, repónganse los sellos.
Agustin Justo de la Vega.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:224
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