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Fallos: 19:218 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Falle del Juez de fcecion.

Noviembre 22 de 1876.

Vistos: estos autos seguidos de la una parte el Dr. D. Miguel Lopez, en representacion de su padre del mismo nombre, y de la otra, los empresarios de obras, Caldelara y C°, entablando el primero contra los segundos formal demanda, á efecto de que estos cumplan con lo estipulado en la contrata de foja primera sobre la edificacion de una casa habitacion, tanto por no haber entregado la obra en el plazo convenido, cuanto perque lo trabajado no se encuentra conforme ú la contrata espresada, y á mas reclamando daños y perjuicios en virtud de lo que tambien estaba entre ambos convenido, resultando del detenido estudio de los autos los hechos siguientes :

PRUEBAS DEL ACTOR Segun la contrata que encabeza este espediente los empresarios Caldelara y Ca, se obligaron á entregar la casa concluida áD. Miguel Lopez, en todo el mes de Julio del año venidero, hallándose constituida la obligacion, el 7 de Agosto de 1874, y decretádose la demanda interpuesta por su no cumplimiento, el 8 de Agosto del corriente año, resultando con corta diferencia, trece meses de exceso, en los plazos en que dichos empresarios debieron concluir y entregar las obra á que se habian comprometido segun se deja relacionado. D. Federico Helguera informa á foja veinte y siete, que como Presidente del «Club Social > habia ofrecido al Dr. D. Miguel Lopez, con exrgo de dar cuenta 4 la Comision Directiva para su resolucion, ciento .

veinte pesos mensuales de alquiler por la casa en construccion, y que dicho doctor Lopez, le pidió 130 pesos, no habiéndosela tomado porque se encontró luego otra mas acomodada. Los

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-218

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