y que ya las tenia el empresario, diciéndole que hiciera traer otras de Buenos Aires. — Segundo. Que aun cuando hubiera estado en los intereses del empresario, hacer que por tales circunstancias sobrevinientes se reformara la contrata respecto á plazos, y no lo hizo, debe, no obstante el juicio prudente del juez, tomando en consideracion los hechos de que habla el considerando anterior, rebajar en algun tanto dichos plazos consignados en la contrata, para los efectos de las indemnizaciones de perjuicios que hoy se persiguen tambien en el presente juicio, por todo el tiempo en que los empresarios se han excedido para entregar terminada la obra de que se trata.—Tercero.
Que respecto al cargo que hace el actor, de 120 pesos mensuales por el alquiler que pudo haber percibido en trece meses á que debió recibir la casa, cuya construccion contrató, es excesivo atendiendo ú que ella por su forma y especial edificacion (como lo ha presenciado el mismo juez en su vista de ojos practicada) y local distante del centro, solo está destinada para la habitacion de familias y no para negocios, no siendo racional suponer que en esta provincia haya quienes pudieran soportar tan excesivo alquiler. — Cuarto. Que aun cuando D. Federico Helguera como presidente del Club Social, le hubiera ofrecido 120 pesos con el cargo de dar cuenta á la comision directiva, no puede saberse si dicha asociacion se la hubiera tomado realmente como no sucedió, por haber encontrado otra mas acomo dada, segun el mismo Sr. Helguera lo espresa en su informe ; siendo de advertir que habria sido un caso especial y excepcional, no existiendo en nuestro país sinó una sola asociacion de esta clase, y que no podria de manera alguna hacer una regla de apreciacion al respecto, pudiendo agregar, que tomando el juez interés sobre este punto, se ha informado de personas muy competentes, opinando todas ellas, que dicha casa no podria ganar sinó de sesenta á setenta pesos mensuales de alquiler, atendidas las circunstancias que ya se han traido en con
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:221
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