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Fallos: 19:222 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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sideracion. — Quinto. Que por otra parte 4 mas de no haber tenido lugar la propuesta condicional de D. Federico Helguera como presidente del Club Social, por haber encontrado otra casa mas acomodada, nu pasa de presentarse en st informe sinó como un testigo singular y sin ningun vajor jurídico en contradictorio juicio. — Sexto. Que aunque el testigo D. Daniel Posse, singular tambien como el anterior, diga que D. Julio Dounel, ofreció al Dr. Lopez ciento veinte pesos de alquiler por la casa en cuestion, no puede saberse si esa oferta fué ó nó séria, desde que al fin no tuvo efecto, debiéndose observar, que aunque el testigo D. Vicente Posse, fué interrogado sobre el mismo punto, terminó por asegurar, que creia pero que no (enia completa seguridad, que la oferta del alquiler hubiera sido de ciento veinte pesos mensuales por parte de Don Julio Dounel como puede verse en los lugares antes citados. — Séptimo.

Que es establecido en derecho que el obligado á hacer 6 prestar algun servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio, y del modo en que fué la intension de las partes que el hecho se ejecutara, y que si de otra manera se hiciese se tendrá por no hecho, ó podrá destruirse lo que fuese mal hecho (art. 19, tít. 89, Código Civil.—Octavo. Que es indudable por la vista de ojos practicada y por el informe detallado del antes citado perito y empresario de obras Don Ramon Berroa, que en la ejecucion de la obra se ha omitido algo de lo contenido en la contrata, y se han hecho otras obras no con arreglo á lo tambien estipulado. — Noveno. Que á pesar de no haberse estípulado terminantemente en la contrata, que los cielo rasos de las piezas debian llevar algunos adornos, y que es uno de los cargos del actor consignado en la acta de f. 44, debió hacerlas el Empresario por ser esta la costumbre al menos en la forma que ya lo espresa en su informe el perito empresario consultado, Don Ramon Berroa, al ocuparse sobre este punto, y que á mas lo confirma de una manera esplícita el art, 140, tit. 6", see. 3' del Código

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-222

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