Civil.—Décimo. Que estando al parecer en buen estado el algibe segun se ha observado en la vista de ojos practicada, podria el empresario de la obra hacerlo de media vara de espesor por ser esta la costumbre, aunque no se hubiera espresado en la referida contrata, pero en caso de no hacerlo de esta manera es justo tambien rebajar al propietario el menor gasto en materiales y salarios, haciéndolo de una cuarta de espesor, debiendo haber sido de media vara, mucho mas si se atiende á que un algibe de mayor espesor debe, como es natural tener mas con» sistencia y duracion, no pudiendo en caso de no hacerla valer la rebaja antes espresada ménos de la cantidad de ciento veinte pesos que consigna el mencionado perito en su informe ya citado.
Por tales fundamentos -y consideraciones; Fallo y declaro:
que los empresarios de obra Caldelara y C°" se han excedido del plazo en que debieron entregar á Don Miguel Lopez, terminada la casa que ha hecho el asunto de la presente cuestion, segun se deduce del artículo 7 de la contrata de f. 4", como tambien, que los mismos empresarios, no han ejecutado varios otros detalles de aquella, en la forma y modo igualmente estipulado; y que reduciéndose por juicio prudente del Juez á , solo nueve meses el tiempo excedido, en fuerza de las razones que se han aducido en uno de los considerandos precedentes, debe rebajarse por parte de Don Miguel Lopez, de la cantidad que aun tiene que entregar por la obra á los empresarios Caldelara, y C° la cantidad de setenta pesos por cada uno de los espresados nueve meses, haciendo la suma total de seiscientos treinta pesos.
Fallo igualmente, que los mismos empresarios Caldelara y C", quedan obligados á hacer en la casa construida por ellos y dentro del preciso término de cincuenta dias, y de su sola cuenta, los trabajos siguientes: Primero: forrar con baldozas de losa todas las bases de las columnas, y cuatro me
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:223
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