Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 19:229 de la CSJN Argentina - Año: 1877

Anterior ... | Siguiente ...

contestó: que el laudo arbitral declaró que no habia lugar á reclamacion de perjuicios de una y otra parte; que no es exacto que el contrario ignorase y que el Juez no tuviese presente al laudar, el embargo trabado, pues en el escrito de demanda dijo claramente que habia pedido y obtenido ese embargo provisorio del Juez territorial; que el laudo arbitral en su parte dispositiva es general y abrasa toda reclamacion de perjuicios, que por otra parte no es exacto que los animales hayan estado embargados el tiempo que espresa el contrario; que si algunos se han perdido, el responsable será el depositario; que es inexacto lo del depósito de la deuda en manos de un tercero y á ser cierto el hecho no responsabilisa al esponente por no haber sido notificado de la consignacion.

Pidió se rechazara la demanda con costas.

Posteriormente, esta misma parte espuso que con el objeto $ de simplificar la tramitacion de la causa y atenta la poca importancia del valor de los tres bueyes, renunciaba á ese cargo.

Falle del Juez de Seccion.

Cordoba, Abril 9 de 1877.

Vistos y considerando: Que D. Gelanor Ortiz confiesa la deuda objeto de la presente demanda (f. 26). Que la reconvencion deducida se funda en los perjuicios sufridos á consecuencia del embargo hecho á solicitud de D. Eufemio Godoy. Que este embargo tuvo lugar antes de someter á la decision arbitral el asunto entre el Sr. Godoy y Ortiz, como se manifiesta en el escrito de foja 6; pues que, al dar cuenta Godoy de los setenta y dos animales embargados, dice: que quedan embargados hasta que el Juez resuelva en el asunto. Que esto lo confiesa el mismo Ortiz en su escrito de foja 26, cuando dice: «que Godoy le hizo embargar con las autoridades de Villa-Nueva 72 animales va

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1877, CSJN Fallos: 19:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos