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Fallos: 19:216 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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nes, cuya ejecucion se solicita, no están en posesion del deudor; de acuerdo al artículo 257, no ha lugar y repóngase el sello.

Ugarriza.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 14 de 1877.

Vistos : no pudiendo suspenderse los procedimientos de la vía ejecutiva en las tercerías de dominio hasta despues de consentida 6 ejecutoriada la sentencia de remate, conforme á lo dispuesto por el artículo trescientos dos de la ley nacional de procedimientos, se revoca el auto apelado de foja noventa y dos, debiendo trabarse el embargo en los bienes denunciados, como de propiedad del ejecutado y que existan en la casa que habita, satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse estos autos con los traidos ad e/fectum videndi,
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIAGA.

J. DOMINGUEZ.—S. M, LASPIUR,
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-216

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