mente introductora de esas mercaderías de Europa á esta plaza, donde las espende, fuese precisamente á comprar á Corrientes las muy pocas del mismo género que le han sido detenidas, pues está probado que á Corrientes las llevó ú espender, como consta de la citada factura; lo que se comprueba aún mas con el deterioro que han sufrido, por su larga esposicion al público y sucesivo movimiento.
2" Que ese resto de mercaderías, ha pagado ya al Fisco los derechos de su introduccion á esta plaza y no estaba obligado á pagarlos nuevamente, ni al ser removido de este puerto á Corrientes, ni menos al ser retornado de allí aqui; razon por la cual en ningun caso podia su dueño defraudar derechos fiscales.
3" Que por tanto ningun interés podia tener Pessan en ocultar su nueva introduccion; ni delito alguno cometia en sorprenderse y emocionarse y aun querer ocultar los efectos, La como lo dice el guarda apresador, sin motivo alguno para ello; acusando esas circunstancias, 4 ser ciertas solo una ignorancia de sus derechos, ó si se quiere una mala intencion que no es punible ante'la ley, desde que ella recayese sobre un hecho que si se creia culpable no lo era por la misma ley; y puesto que la defraudacion de derechos era imposible en este caso.
4" Porque si bien cometió por descuido, ignorancia, ó por la precipitacion de su embarque en el «Venezia», la falta de y no traer de Corrientes una guia, privando al Fisco del valor del sello del papel, esa falta pudo ser penada de una manera proporcionada, segun lo dispuesto por la ley de papel sellado ; 6 segun las ordenanzas con una multa para lo cual está facultada la Administracion, y no de una manera tan rigorosa como lo de comisarle todas las mercaderías, pues esto no está de acuerdo con el principio de la proporcionalidad y equidad de las penas; tanto mas hoy que el Comercio atraviesa una situacion tan angustiosa.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:212
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