Tampoco hay la operacion fraudulenta, de que trata el artículo 1037, que declara solo tal la que no apercibida, podia disminuir la renta ; porque removidas del Rosario á Corrientes las mercaderías pagaron sus derechos, y ningunos otros tenian que abonar de retorno.
Lo que se pretende castigar es únicamente el retorno de un resto de esas mercaderías, en un baul de equipaje, sin guia ni declaracion prévia.
No creo justa la pena del comiso para estas contravenciones sin consecuencia.
C. Tejedor.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 7 de 18777 Vistos: importando el precedente dictámen del Señor Proeurador G.neral un desistimiento de la apelacion interpuesta por el Procurador Fiscal de la sentencia pronunciada por el Juez de Seccion, devuélvanse prévio pago de costas y reposicion de sellos.
JOSE BARROS PAZOS. — J. B. GOROSTIAGA.
J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.
— TA
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:214
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