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Fallos: 19:204 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 7 de 1877.

Vistos: estos autos, de los que resulta: Primero. Que Don " Antonio Fragueiro contrató con el Gobierno de Entre Rios un emprestito de un millon de pesos fuertes, obligándose á entregarlo por mensualidades iguales en el término de cinco años ú contar desde el treinta y uno de Enero de mil ochocientos sesenta y nueve, al interes del uno por ciento mensual liquidado por trimestres sobre el valor de las entregas; y el gobierno por su parte afectó al pago del capital é intereses de este empréstito durante los cinco años, el total de las rentas de contribucion directa y arrendamiento, tanto de ejercicios vencidos como á vencer; y se obligó igualmente á encargar al prestamista de la recaudacion á su costa, desde la celebracion del contrato, de las mencionadas contribuciones, abonándole en compensacion por este trabajo un treinta por ciento de lo que recaudara en cada año, debiendo las cantidades recaudadas ser deducidas en las liquidaciones trimestrales, y al fin de los cinco años el saldo que resultase ú favor del prestamista, hecha la liquidacion general, se amortizaria con la cuarta parte del producido de las mencionadas rentas. en los años subsiguientes. Fragueiro se obligó á entregar, al gobierno á la terminacion del contrato, doscientos ejemplares de un libro impreso en que constasen todos los valores existentes en la Provincia sujetas á contribucion y arrendamiento, nombres de los propietarios, y estado de la recaudacion de dichos impuestos por cuyo trabajo y por la comision de celebrar el empréstito el gobierno le cedia el tres por ciento sobre las mensualidades que tenia que entregar, cuyo valor debia deducirse del importe de los impuestos recaudados en las liquidaciones trimestrales. Se estipuló igualmente entre otras

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-204

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