fica llamada del Estado, establecida en esta ciudad, está obligada á admitir en pago de sus servicios toda moneda de curso legal, yal tipo fijado por la ley ; siendo aplicable en este caso la vigente de 29 de Setiembre de 1875, y decreto de 6 de Junio y 18 de Setiembre de 1876, dictados en conformidad ú esa ley.
Repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 2 de 1877.
Vistos : no pudiendo la Suprema Córte conocer por apelacion de las sentencias definitivas dictadas en causas civiles en las que el valor disputado no exceda de doscientos pesos fuertes, segun lo dispone el-artículo cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y siendo el valor disputado en esta causa el de cien pesos fuertes, devuélvanse, prévia satisfaccion de costas y reposicion de los sellos.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — 5. M. LASPIUR.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:202
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