DE JUSTICIA NACIONAL 209 allí presente (artículo dos, título «Del Domicilio», Código Civil).
Por estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara esta Suprema Corte sin jurisdiccion para conocer y resolver en la presente demanda. Hágase saber; pudiendo el Secretario devolver los documentos originales si se solicitasen, dejándose constancia de ellos en estos autos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívense. Notifiquese con el óriginal.
J. 5. GOROSTIAGA, —J, DOMINGUEZ.— 
S. M. LASPIUR,
— CAUSA LXXXvV. 
D. Vicente Gallo contra D. Adeodato Marin, por cobro de pesos.
Sumario. —No mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado.
Caso. — En los autos seguidos por D. Vicente Gallo contra D. Adeolato Marin, ante el Juzgado Seccional de Tueuman, T. x 15
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1877, CSJN Fallos: 19:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 19 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
