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Fallos: 19:209 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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DE JUSTICIA NACIONAL 209 allí presente (artículo dos, título «Del Domicilio», Código Civil).

Por estas consideraciones y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, se declara esta Suprema Corte sin jurisdiccion para conocer y resolver en la presente demanda. Hágase saber; pudiendo el Secretario devolver los documentos originales si se solicitasen, dejándose constancia de ellos en estos autos, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, archívense. Notifiquese con el óriginal.

J. 5. GOROSTIAGA, —J, DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIUR,
— CAUSA LXXXvV.

D. Vicente Gallo contra D. Adeodato Marin, por cobro de pesos.

Sumario. —No mejorándose la apelacion dentro del término del emplazamiento, se declara desierto el recurso á la primera rebeldía que acuse el apelado.

Caso. — En los autos seguidos por D. Vicente Gallo contra D. Adeolato Marin, ante el Juzgado Seccional de Tueuman, T. x 15

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-209

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